Por: Luis Ángel
Martínez Á.
El abogado y profesor universitario Luis Ángel Martínez, autor de varios artículos de prensa y libros sobre sus temas de estudio, se refiere esta vez al análisis de las normas vigentes en materia penal sobre la venta del voto en tiempos de elecciones.
El abogado y profesor universitario Luis Ángel Martínez, autor de varios artículos de prensa y libros sobre sus temas de estudio, se refiere esta vez al análisis de las normas vigentes en materia penal sobre la venta del voto en tiempos de elecciones.
Luis Ángel Martínez Ángel. Abogado Criminólogo y Politólogo, Universidades Santiago de Cali y Javeriana. Docente universitario, autor de libros de derecho y temas políticos. |
Desde el 2017, se expidió la Ley 1864 “Mediante la cual se modifica el
código penal y se dictan otras disposiciones para proteger los mecanismos de
participación democrática”, por lo que desde esta fecha el sufragante que
acepte dinero, contrato, dádiva o beneficio particular con el propósito de
sufragar por un determinado candidato, partido o movimiento político incurrirá
en prisión de 4 a 8 años.
Esta Ley, que busca proteger los mecanismos de
participación democrática, en momentos en los que ha terminado la inscripción
de los candidatos que desean ser elegidos el próximo 27 de octubre, la cual
debe darse a conocer por el gobierno nacional y las entidades territoriales a
través de los medios de comunicación 3 meses antes y hasta que termine el
certamen electoral, incrementó las penas de los delitos tipificados en el
código penal desde hace 17 años y creó 5 nuevos tipos penales, sobre la
creencia errada que tienen los legisladores en Colombia, de que el incremento
de las penas disuade al delincuente, ¿acaso no vemos que paralelo al incremento
de las penas, en general, se ha incrementado la delincuencia en el país?
Uno de los delitos al que se le incrementó la
pena, el cual es el delito más cometido en las elecciones populares, no solo
por los candidatos, sino también por los sufragantes, es el denominado “Corrupción
de sufragante”.
El artículo 6 de dicha
ley, advierte: “El que celebre
contrato, condicione su perfección o prorroga, prometa, pague o entregue
dinero, dádiva u ofrezca beneficio particular o a favor de un tercero a un
ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley con el propósito de sufragar
por un determinado candidato partido o corriente política, o para que lo haga
en blanco o se abstenga de hacerlo, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho
(8) años.
En igual pena incurrirá el
sufragante que acepte la promesa, el dinero, la dádiva, el contrato, o
beneficio particular con los fines señalados en el inciso primero”.
No obstante, la tipificación de esta conducta
ha de servir, por lo menos, para que los sufragantes, que de manera hipócrita
tildan de corruptos a quienes le compran el voto, sepan que ellos también son
corruptos, que ellos también incurren en este delito y por lo tanto también
podrán ser investigados y eventualmente condenados a pena de prisión.
Ojala algún día entiendan los legisladores,
que esta no es la mejor manera de formar a los ciudadanos, es decir, el código
penal no puede ser utilizado cual si fuera un libro de instrucción cívica, en
la sociedad existen otros ámbitos, como el familiar, el escolar, entre otros, para
evitar estas conductas; tener que prohibirle a un ciudadano vender su voto, es
tanto como colocar en un comedor un aviso prohibiendo sonarse la nariz con el
mantel.